Tipos de Fondos Recíprocos
Los Fondos Recíprocos, en su reglamento interno, deberán definirse como alguno de los tipos de fondos que se señalan a continuación:
Tipo 1
Fondo Recíproco de Inversión en Herramientas de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días.
Entiéndase por el fondo recíproco que invierta en herramientas de deuda de corto plazo y en herramientas de deuda de mediano y largo plazo.
La duración de la cartera de inversiones del fondo sea menor o igual a los 90 días.
Tipo 2
Fondo Recíproco de Inversión en Herramientas de deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 365 días.
Entiéndase por el fondo recíproco que invierta en herramientas de deuda de corto plazo y en herramientas de deuda de mediano y largo plazo.
La duración de la cartera de inversiones del fondo se menor o igual a los 365 días.
Tipo 3
Fondo Recíproco de inversión en Herramientas de Deuda de Mediano y Largo Plazo.
Entiéndase por el fondo recíproco que invierta en herramientas de deuda de corto plazo E instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.
Deberá definir una duración de su cartera de inversiones, máxima y mínima. Dicha información deberá estar contenida en la definición que adopte el fondo. En todo caso, la duración mínima deberá ser superior a los 365 días.
Tipo 4
Fondo Recíproco Mixto.
Entiéndase por el fondo recíproco que puede invertir en herramientas de deuda de mediano y largo plazo e instrumentos de capitalización. Al momento de su definición, el fondo deberá expresar los porcentajes mínimos y máximos de sus activos que se destinarán para invertir en herramientas de capitalización. En todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no podrá ser superior al 50% de los activos del fondo (75% - 25%)
Tipo5
Fondo Recíproco de Inversión en Herramientas de Capitalización.
Entiéndase por el fondo recíproco que, conforme a su reglamento interno, puede invertir en herramientas de deuda de corto, mediano y largo plazo e herramientas de capitalización. En todo caso la inversión en herramientas de capitalización, deberá ser a lo menos un 90% del valor de los activos del fondo.
Tipo 6
Fondo Recíproco de Libre Inversión.
Entiéndase por el fondo recíproco que conforme a las definiciones de los demás tipos, éste no se clasifica en ninguna de las tipologías mencionadas.
Tipo 7
Fondo Recíproco Estructurado
Entiéndase por el fondo recíproco que, conforme a su política de inversiones contenida en su reglamento, busque la obtención de una rentabilidad previamente determinada. (fija o variable)
Cuando se le defina su nombre puede contener las expresiones “Garantizado” “Afianzado”, “Asegurado” o las que se desprendan de sus sinónimos “Resguardado”, “Sólido” o “Reforzado”, en la medida que cuente con una garantía que cumpla con los requisitos que la SVS (en el caso chileno) determine. La caución será destinada a asegurar la rentabilidad previamente determinada (fija o variable)
Además, podrán optar a definirse en cualquiera de las tipologías, anteriormente, indicadas. Siendo obligación ajustarse a los requisitos establecidos para cada tipo.
Tipo 8
Fondo Recíproco orientado a Inversionistas Calificados.
Entiéndase por el fondo recíproco informado en el artículo 13 A de la ley de fondos mutuos, dirigido a los inversionistas definidos en la N.C.G. N°119, de 16 de agosto de 2001 o la que la reemplace.
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